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Guía Definitiva: ¿Qué se paga realmente en cada tipo de baja laboral según la LFT?

Hola a todos

Si hay un tema que nos genera dolores de cabeza (y muchas dudas de parte de los colaboradores) es el cálculo de las bajas. ¿A quién le tocan los 90 días? ¿Cuándo se pagan los 20 días por año? ¿Es lo mismo renunciar que ser despedido?

Hoy vamos a desmitificar la Ley Federal del Trabajo (LFT) y les traigo la "tabla salvavidas" definitiva para que nunca más duden al procesar una salida. Pero antes, aclaremos la regla de oro: Finiquito no es lo mismo que Liquidación.

1. El Finiquito (Lo que SIEMPRE se paga) ✅

Sin importar si el trabajador renunció, lo despidieron o abandonó el trabajo, siempre tiene derecho a su Finiquito Básico. Estos son los derechos que ya se ganó por los días trabajados:

  • Días laborados y no pagados.
  • Parte proporcional de Vacaciones y Prima Vacacional.
  • Parte proporcional del Aguinaldo (este deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito ).

2. La Liquidación (Las Indemnizaciones) ⚠️

Aquí es donde entra la confusión. La liquidación es una "penalización" que paga el patrón cuando la terminación del contrato es su responsabilidad. Se compone de:

  • Prima de Antigüedad (12 días por año): ¡Ojo! Tiene un tope de dos veces el salario mínimo.
  • Indemnización Constitucional (90 días): Los famosos 3 meses.
  • Los 20 días por año: El concepto más incomprendido de toda la ley (más abajo te lo explico).

📊 La Matriz Maestra de Bajas Laborales

Guarda esta tabla, imprímela y pégala junto a tu monitor. Aquí te explico qué aplica para cada escenario:

Motivo de la Baja ¿Lleva Finiquito Básico? Prima de Antigüedad (12 días/año) Indemnización (90 días) 20 días por año
Renuncia Voluntaria ✅ SÍ ⚠️ Solo si el colaborador cumplió 15 años o más en la empresa. ❌ NO ❌ NO
Término de Contrato ✅ SÍ ❌ NO ❌ NO ❌ NO
Despido Justificado (Art. 47 LFT. Ej: Faltas, violencia, engaños) ✅ SÍ ✅ SÍ ❌ NO ❌ NO
Despido Injustificado (Art. 48 LFT) ✅ SÍ ✅ SÍ ✅ SÍ ⚠️ Depende (Ver abajo)
Rescisión por culpa del patrón (Art. 51 LFT. Ej: Falta de pago, acoso) ✅ SÍ ✅ SÍ ✅ SÍ ✅ SÍ
Fallecimiento ✅ SÍ ✅ SÍ (Se paga a sus beneficiarios) ❌ NO ❌ NO
Cierre de la empresa ✅ SÍ ✅ SÍ ✅ SÍ ❌ NO

🔍 Lupa a las Rescisiones: Justificado vs Injustificado

Para no equivocarnos en los cálculos, debemos entender quién tuvo la "culpa" de que la relación laboral terminara:

A) Despido Justificado (El trabajador cometió la falta): Si el colaborador tiene más de 3 faltas en 30 días, cometió actos de violencia, llegó en estado de ebriedad o entregó documentos falsos (Artículo 47 LFT), la empresa puede terminar el contrato sin pagar los 90 días. Solo le toca su Finiquito Básico y su Prima de Antigüedad.

B) Despido Injustificado o Rescisión Imputable al Patrón (El patrón cometió la falta):

Si la empresa recorta personal sin justificación, o si el trabajador es quien decide irse porque le redujeron el sueldo, no le pagan a tiempo, o sufre hostigamiento (Artículo 51 LFT), la empresa está obligada a pagar la liquidación completa: Finiquito + Prima de Antigüedad + 90 días.

🛑 El Gran Mito de los "20 días por año"

Muchos trabajadores (¡y colegas!) creen que si te despiden injustificadamente, automáticamente te tocan 20 días de sueldo por cada año trabajado. Falso. La LFT (Artículos 50 y 52) reserva este pago para casos muy específicos, principalmente cuando el trabajador va a juicio, gana el derecho a recuperar su puesto de trabajo, y el patrón se niega a reinstalarlo. En la práctica, muchas empresas deciden pagarlo en acuerdos mutuos (convenios) para evitar demandas largas, pero no es un pago automático de nómina ante cualquier despido.