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Subsistencia del trabajador: ¿grava ISR? Lo que todo nominista debe saber
Cuando una relación laboral termina y el patrón decide impugnar el laudo mediante un juicio de amparo directo, surge una figura poco conocida fuera del ámbito litigioso, pero con implicaciones fiscales directas para nómina: la garantía de subsistencia del trabajador.
Para quienes procesamos nómina y asesoramos en el cumplimiento fiscal-laboral, entender esta figura es clave, porque su tratamiento en materia de ISR no es intuitivo y puede generar retenciones incorrectas, deducciones improcedentes o incluso devoluciones de pago de lo indebido.
En este artículo explicamos qué es la subsistencia del trabajador, si grava ISR, cómo se retiene, y qué efectos fiscales tiene tanto para el trabajador como para el patrón.
¿Qué es la garantía de subsistencia del trabajador?
Cuando un patrón pierde un juicio laboral y decide promover amparo directo contra el laudo, puede solicitar la suspensión de su ejecución. Sin embargo, el artículo 190 de la Ley de Amparo establece un límite a esa suspensión: no puede concederse si con ello se pone al trabajador en riesgo de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio.
En la práctica, esto significa que el patrón debe cubrir una cantidad mínima —generalmente equivalente al salario diario por un periodo determinado, comúnmente seis meses— para garantizar el sustento del trabajador durante el litigio. Esta figura protege dos principios fundamentales del derecho laboral: la dignidad humana y la existencia decorosa de la persona trabajadora.
Ejemplo práctico: Un patrón es condenado a pagar $180,000 pesos por concepto de indemnización constitucional y salarios caídos. Promueve amparo directo y solicita la suspensión del laudo. El presidente del tribunal laboral determina que, para no vulnerar la subsistencia del trabajador, deberá exhibirse como garantía el equivalente a 6 meses de salario diario, es decir, $60,000 pesos, mientras se resuelve el amparo.
¿Esta cantidad grava ISR?
Sí. De acuerdo con el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, la cantidad mínima fijada para la subsistencia del trabajador no tiene una naturaleza distinta a la de las demás prestaciones determinadas en el laudo reclamado. Por lo tanto, se considera gravada por el Impuesto sobre la Renta.
El razonamiento del tribunal parte de que este pago proviene de una relación laboral y, conforme al artículo 94 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones derivadas de dicha relación, incluyendo aquellas que se perciben como consecuencia de la terminación laboral.
El tribunal también aclaró un punto importante para diferenciar esta figura de otras similares: a diferencia de una pensión alimenticia (que surge de un vínculo de solidaridad familiar reconocido por la ley civil), la obligación del patrón de pagar esta garantía depende de que exista una relación laboral acreditada y una condena de por medio. Si no se acredita esa obligación, el patrón no tiene que pagar nada.
Ejemplo práctico: Retomando el caso anterior, de los $60,000 pesos fijados como garantía de subsistencia, el patrón debe retener el ISR correspondiente antes de entregar la cantidad al trabajador, exactamente igual que si se tratara de cualquier otra prestación derivada del laudo.
¿Qué pasa si el patrón gana el amparo?
Aquí está uno de los puntos más delicados para el área de nómina y contabilidad: si el patrón obtiene una sentencia favorable y el laudo queda sin efectos (es decir, se absuelve al patrón), la cantidad entregada al trabajador deja de tener causa legal.
En ese escenario, se actualiza un supuesto de pago de lo indebido, y el trabajador tendría que devolver la cantidad recibida a través del procedimiento correspondiente. Esto también implica que, si en su momento se retuvo y enteró el ISR sobre esa cantidad, el contribuyente (trabajador) tendría que solicitar la devolución de ese impuesto pagado indebidamente ante el SAT.
Recomendación para el nominista: conviene llevar un control detallado de estos pagos, dejando evidencia de que corresponden a una garantía de subsistencia derivada de un amparo en trámite, y no a un pago definitivo, para facilitar cualquier ajuste fiscal posterior si el sentido del juicio cambia.
¿Se puede sustituir la reinstalación por el pago de subsistencia?
No, si quien lo solicita es el propio trabajador. Un segundo criterio, ahora del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, aclaró que cuando la pretensión principal del trabajador fue la reinstalación y el patrón promueve amparo contra esa condena, el trabajador no puede pedir que, en lugar de ser reinstalado, se le otorgue un monto de subsistencia.
La razón es que la reinstalación es la pretensión principal en este tipo de juicios y goza de un carácter preferente; permitir que el propio trabajador la cambie por dinero iría en contra de lo que originalmente demandó. Quien sí puede solicitar que se sustituya la reinstalación por un monto de subsistencia es el patrón, como parte de su defensa al pedir la suspensión.
Ejemplo práctico: Un trabajador gana un juicio y se ordena su reinstalación. El patrón promueve amparo directo y pide la suspensión de la reinstalación, ofreciendo cubrir un monto de subsistencia en su lugar. Si la suspensión de la reinstalación es negada al patrón, el trabajador no puede solicitar, por su propia cuenta, que se le pague en lugar de reinstalarlo.
Efectos fiscales para el patrón: ¿es una deducción autorizada?
En términos generales, no. El importe que el patrón paga como garantía de subsistencia no es una deducción autorizada para efectos del ISR, ya que no se trata de un pago por separación laboral, sino de una erogación que busca proteger al trabajador mientras se resuelve el amparo. Aunque es un gasto obligatorio, no se considera estrictamente indispensable para la actividad económica del patrón.
Excepción: si finalmente la resolución es favorable al trabajador y se determina que ese importe forma parte de las cantidades adeudadas por la separación laboral, entonces sí procede su deducción, con fundamento en el artículo 25 de la Ley del ISR.
Efectos fiscales para el trabajador: ¿en qué régimen se acumula?
Aquí hay un matiz importante que muchos noministas pasan por alto: aunque esta cantidad grava ISR, no se ubica dentro del régimen de sueldos y salarios, independientemente del acto que le dio origen.
En su lugar, el trabajador debe acumular este ingreso dentro del capítulo de "los demás ingresos" de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 143 de dicho ordenamiento, relativo a ingresos esporádicos. Esto se debe a que, si bien el pago incrementa el haber patrimonial del trabajador, no proviene de una relación de trabajo vigente en el momento del pago, sino de una garantía derivada de un litigio.
Implicación práctica para el área de nómina: este ingreso no debe timbrarse ni procesarse como una nómina ordinaria (CFDI de nómina), sino tratarse conforme a las reglas de ingresos esporádicos, lo que cambia por completo la mecánica de retención y el comprobante fiscal que debe emitirse.
Resumen para el equipo de nómina y contabilidad
| Aspecto | Tratamiento |
|---|---|
| ¿Grava ISR? | Sí, se retiene igual que cualquier prestación del laudo |
| Régimen del ingreso para el trabajador | "Demás ingresos" (art. 143 LISR), no sueldos y salarios |
| ¿Es deducible para el patrón? | No, salvo que después se determine que forma parte de la separación laboral (art. 25 LISR) |
| Si el patrón gana el amparo | El trabajador debe devolver el monto; procede solicitar devolución del ISR pagado indebidamente |
| ¿Sustituye la reinstalación a petición del trabajador? | No, solo el patrón puede solicitarlo |
Conclusión
La garantía de subsistencia del trabajador es una figura que combina derecho laboral, amparo y fiscal, por lo que requiere que el nominista y el contador trabajen de la mano con el área jurídica de la empresa. Un error común es tratar este pago como una nómina ordinaria o, peor aún, omitir la retención de ISR pensando que se trata de una prestación de naturaleza alimenticia exenta.
Si tu despacho o empresa maneja juicios laborales en etapa de amparo, vale la pena documentar bien el origen de cada pago de subsistencia, para poder ajustar la situación fiscal según el resultado final del juicio.
¿Tienes dudas sobre cómo procesar este tipo de pagos en tu sistema de nómina? Contáctanos y con gusto te asesoramos.